Seguro con Ahorro

¡FE-NO-ME-NAL! Un ahorro con UF + 2,6% anual de rentabilidad es un producto del olimpo

Saca esos ahorros que tienes debajo del colchón o rompe ese chanchito que tienes en casa e invierte asegurando una rentabilidad inigualable para concretar algún objetivo que tengas en mente y, en menor medida, proteger financieramente a quienes tú decidas en caso de fallecimiento. 

Plan de Ahorro

Puedes ahorrar un monto mensualmente, realizar un aporte inicial o ambos.

¡También puedes hacer aportes ocasionales desde tu sitio privado!

Todos nuestros planes de Seguros de Vida

¿A qué niveles de protección puedes acceder?

Básica

La protección básica, que viene incluida en tu Seguro de Vida con Ahorro, consiste en una protección adicional frente a tu posible fallecimiento de UF 65, los cuales tus más cercanos recibirían además de todo lo ahorrado hasta dicho momento. 

Sin costo adicional

Incluido en el valor de tu ahorro.

¿Te gusta el plan?

Guerrero

Blinda a tus más cercanos en caso de que fallezcas con un Seguro de Vida que otorga un monto de $13.000.000, y que además contempla la cobertura adicional de Invalidez total ¡por el mismo monto!. Esto quiere decir que no sólo tus más cercanos estarán a salvo ante cualquier situación, sino que tú también podrás contar y aprovechar este escudo de Guerrero en caso de alguna situación que lo amerite. 

Desde UF 0,079

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Mágico

Si hablamos de magia es porque es muy extraño que por tan poco se puede hacer tanto. Agregando un poco más al valor mensual de tu Seguro con Ahorro podrás contar con un Seguro de Vida y la cobertura adicional de Invalidez total, ambos con un monto de protección de $26.000.000. Magia pura para la mejor protección ante imprevistos. 

Desde UF 0,15

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Coberturas adicionales

Tendrás la opción de subir tu nivel de protección con un Seguro de Vida con una cobertura aún mayor a la que viene en el Seguro con Ahorro y además complementarlo con la cobertura adicional de Invalidez Total y Permanente 2/3.

Invalidez Total y Permanente 2/3:

Esta cobertura adicional protege en caso de que el asegurado quede inválido producto de una enfermedad o accidente y pierda al menos dos tercios de su capacidad laboral. 

El monto a indemnizar será el mismo a pagar en caso de fallecimiento (a la fecha de declaración de invalidez), dando por terminada la póliza principal y todas sus cláusulas adicionales. Cubre al asegurado hasta que cumpla 65 años de edad. 

Seguro inscrito en la CMF bajo el código POL220150816; Seguro adicional bajo el código POL220131664; y cobertura adicional bajo el código CAD320131738.

¿Conoces las reglas?

¿Cuáles son las características del seguro?

  • Puedes contratarlo si tienes entre 18 y 64 años y 364 días. 
  • La protección en caso de fallecer por enfermedad o accidente es hasta los 99 años y 364 días. 
  • Puedes escoger libremente los beneficiarios de tu Seguro de Vida, siempre y cuando exista “interés asegurable”. 
  • Permite medios de pagos automatizados: PAC. 
  • Existe flexibilidad en el monto de protección que deseas. El mínimo es de un 1,5% del total del ahorro acumulado en el seguro. 
  • Puedes realizar hasta 12 rescates parciales de dinero por año a partir del mes 3 de vigencia del seguro. (1) 
  • Una vez contrates tu Seguro con Ahorro Inversión Protegida puedes habilitar otras 6 alternativas de inversión en tu Zona Cliente. 
  • A diferencia de otros seguros con ahorro, existe un costo mensual fijo por concepto de administración del ahorro de UF 0,1 y además el costo fijo por la cobertura de fallecimiento que depende de la edad y género del cliente. Lo anterior, independiente del monto ahorrado. 

¿Qué situaciones no están consideradas en el seguro?

  • Participación del Asegurado en guerra internacional o civil.
  • Suicidio, automutilación, o autolesión. (2)
  • Pena de muerte.
  • Participación en cualquier acto delictivo.
  • Acto delictivo cometido en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización.
  • Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
  • Realización de un deporte o actividad a causa o con ocasión del trabajo, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo de prima.
  • Toda información que no haya sido declarada por el asegurado, al momento de la contratación del seguro o durante su vigencia, y por ende desconocida por el asegurador.
  • Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  • Toda enfermedad o condición de salud que hubiere sido diagnosticada o conocida por el asegurado antes de la contratación del seguro.

(1) Cualquier impuesto que grave los rescates o pagos del seguro será de cargo del cliente.

(2) La Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Beneficiario, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido dos años completos e ininterrumpidos desde la fecha de incorporación del Asegurado a este contrato de seguro.

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